Este artículo trata sobre las ventajas desde el punto de vista tributario, económico y legal de utilizar una fundación para la planificación sucesoria por causa de muerte de una persona. También se analizan en este artículo las características de las fundaciones, normativa aplicable, y alguno de los pronunciamientos emitidos tanto por el Servicio de Impuestos Internos como los tribunales de justicia en relación con dicha entidad.
Existe una normativa ordinaria en nuestro país que regula tanto el modo de heredar, como también la tributación aplicable a dicho modo, la cual no impide en ningún caso la utilización de otros mecanismos existentes en nuestra legislación, que permitan programar con mayor eficiencia la sucesión de una persona, e incluso con resultados tributarios más convenientes desde el punto de vista económico.
Se ha postulado en el presente artículo que la decisión de una persona de utilizar mecanismos no ordinarios para determinar su sucesión por causa de muerte, como la utilización de fundaciones, no constituye la realización de actos ilícitos o impugnables desde el punto de vista tributario, ni menos desde la óptica civil. En este sentido, se apela a un concepto de elusión o planificación sucesoria, absolutamente lícito, en tanto se cumplan los requisitos señalados en la definición del mismo que se presentará en este artículo
Irribarra Sobarzo, E. (2014). Planificación tributaria sucesoria mediante utilización de fundaciones. Revista De Estudios Tributarios, (10), pág. 123–148. Recuperado a partir de https://rchd.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40772