ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: DECONSTRUCCIÓN NORMATIVA

Autores/as

  • Harold Patricio Castillo Zamorano

Resumen

El artículo 110 del Código Tributario permite eximir de responsabilidad penal o atenuar la pena para el infractor de escasos recursos pecuniarios, que, por su exigua ilustración u otra causa de justificación, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas tributarias.

La norma referida representa una herramienta eficaz para la defensa de un contribuyente acusado por delito tributario, especialmente si consideramos las altas penas a las que se ven expuestos. No obstante, existe un déficit, tanto jurisprudencial como dogmático, en el estudio de los elementos normativos que posibilitan su aplicación.

El presente trabajo pone su acento en la deconstrucción de estos elementos, para, finalmente, proponer una nueva vía de interpretación.El artículo 110 del Código Tributario permite eximir de responsabilidad penal o atenuar la pena para el infractor de escasos recursos pecuniarios, que, por su exigua ilustración u otra causa de justificación, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas tributarias.

La norma referida representa una herramienta eficaz para la defensa de un contribuyente acusado por delito tributario, especialmente si consideramos las altas penas a las que se ven expuestos. No obstante, existe un déficit, tanto jurisprudencial como dogmático, en el estudio de los elementos normativos que posibilitan su aplicación.

El presente trabajo pone su acento en la deconstrucción de estos elementos, para, finalmente, proponer una nueva vía de interpretación.

Palabras clave:

Apreciación de la prueba en conciencia, eximente, atenuante, sana crítica

Biografía del autor/a

Harold Patricio Castillo Zamorano

Abogado

Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca

Máster en Derecho Penal, Universidad Pompeu Fabra

Magíster en Tributación, Universidad de Chile

Email: hcastillo@mfdspa.cl