El artículo 110 del Código Tributario permite eximir de responsabilidad penal o atenuar la pena para el infractor de escasos recursos pecuniarios, que, por su exigua ilustración u otra causa de justificación, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas tributarias.
La norma referida representa una herramienta eficaz para la defensa de un contribuyente acusado por delito tributario, especialmente si consideramos las altas penas a las que se ven expuestos. No obstante, existe un déficit, tanto jurisprudencial como dogmático, en el estudio de los elementos normativos que posibilitan su aplicación.
El presente trabajo pone su acento en la deconstrucción de estos elementos, para, finalmente, proponer una nueva vía de interpretación.El artículo 110 del Código Tributario permite eximir de responsabilidad penal o atenuar la pena para el infractor de escasos recursos pecuniarios, que, por su exigua ilustración u otra causa de justificación, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas tributarias.
La norma referida representa una herramienta eficaz para la defensa de un contribuyente acusado por delito tributario, especialmente si consideramos las altas penas a las que se ven expuestos. No obstante, existe un déficit, tanto jurisprudencial como dogmático, en el estudio de los elementos normativos que posibilitan su aplicación.
El presente trabajo pone su acento en la deconstrucción de estos elementos, para, finalmente, proponer una nueva vía de interpretación.