A través del Reporte Tributario N° 105 de junio de 2019, se analizó el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, vigente a contar del 1° de enero de 2017.
Sin embargo, a través de la Ley N° 21.210 de 2020, a contar del 1° de enero de dicho año, se introdujeron modificaciones a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, que afectaron las reglas referidas a la tributación de los citados mayores valores. Por su parte, la autoridad tributaria impartió las instrucciones pertinentes a través de la Circular N° 43 de fecha 5 de julio de 2021.
En términos generales, a partir de esta última modificación, la tributación que afecta al mayor valor en la enajenación de dichos bienes sigue dependiendo de variables como la existencia de relación entre el enajenante y el, el plazo transcurrido entre la adquisición y la enajenación, el ejercicio de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos, el monto del mayor valor y los impuestos que afectan al enajenante, entre otras.
Sumado a lo anterior, el N° XVI del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, estableció un régimen especial para aquellas enajenaciones efectuadas por personas naturales respecto de bienes adquiridos con anterioridad al 1° de abril de 2004, lo que conlleva una complejidad adicional para el correcto cumplimiento tributario que afecta a los contribuyentes.