Nuevo régimen simplificado de tributación artículo 14 ter letra A

Autores/as

  • Pablo Calderón Torres Magíster en Planificación y Gestión Tributaria Contador Auditor Profesor Magíster en Tributación, Profesor Diplomas Área Tributaria, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile Colaborador CET UChile

Resumen

El día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, la cual trae consigo una nueva reforma tributaria, donde se incorporan, entre otras materias, modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que rigen respecto de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y otras a contar del año comercial 2017 en adelante. Dicha reforma, en su artículo segundo de las disposiciones transitorias modifica la LIR, y en ella, incorpora un nuevo texto del artículo 14 ter, el cual rige a contar del 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación sobre los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones que la propia ley establece. El presente documento hace un breve análisis histórico, y el nuevo escenario que tendrán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) donde se establece un régimen simplificado de tributación, entendiendo por micro, pequeñas y medianas empresas las definidas en la Ley N°20.416, publicada el año 2010, la cual tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo. Posteriormente, se entrega una visión de los nuevos requisitos de ingreso y de permanencia para este sector y la forma que deberán determinar sus bases imponibles, incluyendo algunos ejercicios de desarrollo, tanto para la empresa sujeta a las normas de tributación del régimen simplificado del artículo 14 ter letra A), de la LIR y adicionalmente a sus propietarios, afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.